Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/35
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que cualquier plan que haga el gobierno local (y que no venga de esta ley) debe estar alineado con lo que sí dice esta ley: las etapas, escalas, materias, estrategias, metas y acciones que ya se establecen. Para que ese plan sea válido, tiene que recibir un "visto bueno" del Instituto correspondiente. En otras palabras, si el gobierno local quiere hacer un plan por su cuenta, debe asegurarse de que no contradiga lo que marca esta ley y que el Instituto lo apruebe.

Texto oficial

Artículo 35.- Los instrumentos de planeación de la Administración Pública Local que no se deriven de la presente ley deberán ser congruentes con las etapas, escalas, materias, estrategias, objetivos, metas y acciones que se consideren en los instrumentos que regula esta Ley, para lo cual deberán contar con un dictamen favorable por parte del lnstituto.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.