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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/36
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica solo para la Ciudad de México. Lo que dice es que, al tomar decisiones sobre ciertos temas importantes (como transporte, agua o basura), se debe pensar en toda la zona metropolitana, no solo en una delegación o municipio. Es decir, deben ponerse de acuerdo con los municipios del Estado de México e Hidalgo que rodean la capital. La forma de hacerlo se basa en las leyes que ya existen para eso.

Texto oficial

Artículo 36.- En las materias que se refieren en el artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tendrá una visión metropolitana con base en la legislación aplicable. CAPÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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