- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica solo para la Ciudad de México. Lo que dice es que, al tomar decisiones sobre ciertos temas importantes (como transporte, agua o basura), se debe pensar en toda la zona metropolitana, no solo en una delegación o municipio. Es decir, deben ponerse de acuerdo con los municipios del Estado de México e Hidalgo que rodean la capital. La forma de hacerlo se basa en las leyes que ya existen para eso.
Texto oficial
Artículo 36.- En las materias que se refieren en el artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tendrá una visión metropolitana con base en la legislación aplicable. CAPÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.