- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que va a existir un sistema que junta, organiza y comparte información (como mapas, datos de población, economía, etc.) de la Ciudad de México. Su propósito es que quienes planean el desarrollo de la ciudad (como las autoridades) tengan datos reales para tomar mejores decisiones y medir si las cosas funcionan. Esta información debe ser de acceso público y estar disponible en internet, en formatos que cualquier persona pueda usar y descargar fácilmente. El sistema lo maneja un Instituto, pero también participan las dependencias del gobierno y las Alcaldías.
Texto oficial
Artículo 37.- El Sistema de Información tendrá por objeto generar, organizar, actualizar y difundir información estadística y geográfica para sustentar la planeación del desarrollo de la Ciudad, así como su monitoreo y medición para construir políticas públicas basadas en evidencias. Contendrá información de acuerdo con la naturaleza de las materias de planeación de que se trate. El Sistema de Información estará a cargo del lnstituto con la participación de las dependencias, entidades y Alcaldías. La información que genere será de carácter público y estará disponible en formato abierto a través de la Plataforma de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.