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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/38
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de que la información sobre planeación sea pública y fácil de consultar para todos. Para lograrlo, va a usar una política de datos abiertos, o sea, que cualquier persona pueda ver y descargar esos datos sin trabas. También va a crear formas para que puedas participar, colaborar y comunicarte con ellos, ya sea por medios de difusión comunes o por la Plataforma de Gobierno. En pocas palabras, buscan que la planeación sea transparente y que tú puedas opinar o enterarte fácilmente.

Texto oficial

Artículo 38.- El Instituto garantizará la gestión de la información en materia de planeación, a través de una política de datos abiertos. Asimismo, establecerá canales de participación, colaboración y comunicación a través de los medios de difusión y la Plataforma de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.