- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que se produzca con este sistema se considera oficial y todas las dependencias del gobierno local y las alcaldías están obligadas a usarla. El Instituto se encarga de cuidar tus datos personales, siguiendo lo que diga la ley de protección de datos. Esto quiere decir que no pueden compartir tu información sin permiso. En pocas palabras, es un sistema de datos que deben usar las autoridades, pero con la responsabilidad de mantener tu privacidad a salvo.
Texto oficial
Artículo 41.- La información que se genere a través del Sistema de lnformación será de carácter oficial y de uso obligatorio para la Administración Pública Local, así como para las Alcaldías. El lnstituto garantizará la protección de datos personales de acuerdo con lo que establezca la ley de la materia. CAPÍTULO QUINTO DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.