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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/40
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pedirle información a las alcaldías y al gobierno de la Ciudad de México, y ellos están obligados a darla. A cambio, el Instituto también les comparte la información que necesiten para planificar su trabajo. Es como un intercambio de datos para que ambos lados puedan hacer mejor su chamba.

Texto oficial

Artículo 40.- La Administración Pública Local y las Alcaldías estarán obligadas a suministrar la información que les sea requerida por el lnstituto, el cual apoyará a las mismas con la información necesaria para sus propios procesos de planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.