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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 enumera los planes que la Ciudad de México usará para organizar su crecimiento y desarrollo. Estos incluyen el plan maestro de toda la ciudad, los programas para cada alcaldía (delegación) y hasta planes específicos para colonias, pueblos originarios o comunidades indígenas. También hay programas por temas (como transporte o medio ambiente) y programas para instituciones públicas. En pocas palabras, son todas las herramientas con las que el gobierno define cómo va a crecer, ordenar el territorio y atender las necesidades de cada zona.

Texto oficial

Artículo 42.- Los instrumentos de planeación para el desarrollo de la Ciudad serán los siguientes: Plan General de Desarrollo de la Ciudad; Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad; Programa de Gobierno de la Ciudad; Programas de ordenamiento territorial de cada demarcación territorial; Programas de gobierno de cada Alcaldía; Programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; Programas sectoriales; Programas especiales; y Programas institucionales.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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