- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pueblos y barrios originarios de la Ciudad tienen derecho a meterse en los planes y programas de gobierno, es decir, pueden opinar, ayudar a hacerlos, checar cómo van y evaluar si funcionan. También pueden organizar consultas cuando haya decisiones o leyes que puedan afectar sus derechos, todo siguiendo lo que marca la Constitución y ciertas reglas del Instituto. Esto quiere decir que no se puede tomar decisiones importantes que les afecten sin antes preguntarles y escuchar su opinión.
Texto oficial
Artículo 66.- Se reconoce a los pueblos y barrios originarios la facultad para participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Ciudad, así como para organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación a sus derechos, en los términos que establece la Constitución, la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución y los lineamientos que en concordancia emita el Instituto para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.