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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/66
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y barrios originarios de la Ciudad tienen derecho a meterse en los planes y programas de gobierno, es decir, pueden opinar, ayudar a hacerlos, checar cómo van y evaluar si funcionan. También pueden organizar consultas cuando haya decisiones o leyes que puedan afectar sus derechos, todo siguiendo lo que marca la Constitución y ciertas reglas del Instituto. Esto quiere decir que no se puede tomar decisiones importantes que les afecten sin antes preguntarles y escuchar su opinión.

Texto oficial

Artículo 66.- Se reconoce a los pueblos y barrios originarios la facultad para participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Ciudad, así como para organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación a sus derechos, en los términos que establece la Constitución, la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución y los lineamientos que en concordancia emita el Instituto para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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