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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Congreso, la Jefa o Jefe de Gobierno, las Alcaldías y todas las dependencias del gobierno de la ciudad deben ayudar al Instituto (que organiza las consultas) a poner en marcha los mecanismos para que tú, como ciudadano, puedas participar en la planeación de la ciudad. El Instituto será el encargado de publicar las reglas y los plazos para que puedas participar, tal como lo marca la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX. Una vez que se cumpla ese plazo, el Instituto revisará todas las propuestas que hicieron los ciudadanos para dar por terminada esa etapa del proceso.

Texto oficial

Artículo 67.- El Congreso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las Alcaldías, las dependencias y entidades de la Administración Pública Local, coadyuvarán con el lnstituto en la puesta en marcha de los mecanismos de consulta y participación ciudadana en el proceso integral de planeación. El Instituto dará a conocer los lineamientos que establecerán el plazo para que la ciudadanía participe de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Concluido dicho plazo, el Instituto analizará las propuestas ciudadanas para la conclusión de la etapa correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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