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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/68
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto va a crear formas y herramientas para invitar, informar y enseñar a la gente y a los grupos sociales cómo participar en la planeación del país. Esto lo hará por medio de su oficina especializada en consultas públicas y participación social. La idea es que tanto las personas por su cuenta como en grupo puedan meterse en todas las etapas de la planeación. En pocas palabras, buscan que tú y tu organización entiendan cómo opinar y colaborar en los procesos de decisión del gobierno.

Texto oficial

Artículo 68.- El lnstituto a través de su Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social, establecerá los mecanismos e instrumentos necesarios para llevar a cabo, tanto de manera individual como en conjunto, la promoción, convocatoria, capacitación y difusión a la ciudadanía y organizaciones sociales, en materia de participación en las distintas etapas del proceso integral de planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.