- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Instituto va a crear formas y herramientas para invitar, informar y enseñar a la gente y a los grupos sociales cómo participar en la planeación del país. Esto lo hará por medio de su oficina especializada en consultas públicas y participación social. La idea es que tanto las personas por su cuenta como en grupo puedan meterse en todas las etapas de la planeación. En pocas palabras, buscan que tú y tu organización entiendan cómo opinar y colaborar en los procesos de decisión del gobierno.
Texto oficial
Artículo 68.- El lnstituto a través de su Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social, establecerá los mecanismos e instrumentos necesarios para llevar a cabo, tanto de manera individual como en conjunto, la promoción, convocatoria, capacitación y difusión a la ciudadanía y organizaciones sociales, en materia de participación en las distintas etapas del proceso integral de planeación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.