- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es quien debe publicar a tiempo, en la Plataforma de Gobierno, las invitaciones y formas para que la gente dé su opinión sobre los planes de desarrollo. También tiene que buscar maneras de incluir a quienes no tienen acceso a internet o dispositivos electrónicos. Además, debe considerar formas especiales de participación para los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas que viven en el país.
Texto oficial
Artículo 69.- El lnstituto será el encargado de publicar de manera oportuna en la Plataforma de Gobierno, las convocatorias y los mecanismos pertinentes para incorporar la opinión de la ciudadanía en los instrumentos de planeación. Será el responsable de buscar los mecanismos más adecuados para la participación de aquellas personas que no tengan acceso a recursos tecnológicos. Además, se contemplarán mecanismos que incorporen las diversas modalidades de participación reconocidas a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.