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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/70
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, apoyado por la Agencia Digital de Innovación Pública, tiene la obligación de hacer más fácil que uses la tecnología y que los datos del gobierno estén disponibles para todos. Esto es para que tú puedas participar y colaborar en cómo se planea y evalúa el desarrollo de la Ciudad de México. También debe crear medios digitales (como plataformas en línea) para que puedas comunicarte, opinar y ayudar a decidir sobre esos temas de desarrollo.

Texto oficial

Artículo 70.- Son obligaciones del lnstituto, con asistencia técnica de la Agencia Digital de lnnovación Pública, en materia de gobierno abierto: Facilitar el uso de tecnología y garantizar datos abiertos, para fomentar la participación y la colaboración ciudadana en la planeación y evaluación del desarrollo de la Ciudad de México, y Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan a la ciudadanía participar y colaborar en la toma de decisiones públicas relacionadas con la planeación y evaluación del desarrollo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.