Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/71
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos tienen la obligación de seguir lo que dicen los planes oficiales para hacer bien su trabajo. Si no cumplen con estas reglas, recibirán una advertencia o un castigo, según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 71.- Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, estarán obligados a dirigir o reorientar su actividad para el cumplimiento de las metas y disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación. El incumplimiento a lo establecido será objeto de recomendación y, en su caso, sanciones en los términos de los ordenamientos legales correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.