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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Junta pueden hablar y votar en las reuniones, pero no reciben pago por ese trabajo (es honorífico). Los funcionarios públicos que están en la Junta pueden enviar a un suplente, pero ese suplente debe tener un puesto inmediatamente inferior al del funcionario principal. También puede haber invitados en las sesiones, según lo que diga la Ley Orgánica. El director general va a ser el Secretario Técnico, o sea, quien ayuda a organizar las reuniones.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas integrantes de la Junta tendrán voz y voto en las sesiones; su encargo será de carácter honorífico. Las personas servidoras públicas integrantes podrán designar una persona suplente, la cual deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir personas invitadas en los términos que sean establecidos en la Ley Orgánica. La persona titular de la Dirección General será el Secretario Técnico de la misma. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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