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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo más importante de una institución, formado por personas expertas de distintas áreas. Quien encabeza el Gobierno de la Ciudad la preside, junto a los titulares de varias secretarías como Agua, Vivienda y Medio Ambiente. También participan tres representantes del Cabildo, elegidos en una junta especial, y siete ciudadanos de gran prestigio con experiencia en planeación urbana. Estos ciudadanos son seleccionados por un Comité Técnico y duran tres años en el puesto.

Texto oficial

Artículo 16.- La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera: La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; Las personas titulares de las Secretarías de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, de Gestión Integral del Agua, de Vivienda, de Administración y Finanzas, de Gobierno, de Medio Ambiente y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Tres representantes del Cabildo que serán designados en una sesión especial, y Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico, de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria profesional pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo que serán designadas por el Comité Técnico de Selección. Permanecerán en su encargo tres años.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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