- Ley
- Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es el grupo más importante de una institución, formado por personas expertas de distintas áreas. Quien encabeza el Gobierno de la Ciudad la preside, junto a los titulares de varias secretarías como Agua, Vivienda y Medio Ambiente. También participan tres representantes del Cabildo, elegidos en una junta especial, y siete ciudadanos de gran prestigio con experiencia en planeación urbana. Estos ciudadanos son seleccionados por un Comité Técnico y duran tres años en el puesto.
Texto oficial
Artículo 16.- La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera: La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; Las personas titulares de las Secretarías de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, de Gestión Integral del Agua, de Vivienda, de Administración y Finanzas, de Gobierno, de Medio Ambiente y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Tres representantes del Cabildo que serán designados en una sesión especial, y Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico, de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria profesional pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo que serán designadas por el Comité Técnico de Selección. Permanecerán en su encargo tres años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.