Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-planeacion-desarrollo/21
Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General debe actuar con honestidad, sin favoritismos, y compartir toda la información importante con la gente. Quien ocupe ese puesto debe cumplir varios requisitos: ser mexicano o mexicana con derechos políticos y civiles vigentes, tener al menos 35 años (aunque no es obligatorio), ser una persona honesta y reconocida profesionalmente, y no haber sido condenado por un delito grave. También necesita un título universitario en áreas como ingeniería, ciencias sociales o medio ambiente, con al menos 5 años de experiencia, y saber sobre planeación del desarrollo. Además, no puede haber sido candidato a un cargo de elección popular ni haber dirigido un partido político en los últimos 4 años, y debe declarar públicamente sus bienes e intereses.

Texto oficial

Artículo 21.- La Dirección General se regirá bajo los principios de publicidad, independencia, imparcialidad y especialidad. Para ocupar este cargo se requiere: Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación, preferentemente; Gozar de buena reputación, probidad y solvencia profesional, así como no haber sido condenado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal; Poseer al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de cinco años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico-matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; Acreditar conocimientos y experiencia en materia de planeación del desarrollo; Tener experiencia probada en el sector público en funciones directivas, preferentemente; No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; Presentar con carácter público las declaraciones de intereses, patrimonial y de información fiscal; No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento, y No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.