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Ley
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se elige a un nuevo consejero, los encargados deben ser justos, claros, abiertos y no tener favoritismos. Si en la votación del Congreso ninguna de las tres personas propuestas logra al menos dos tercios de los votos de los diputados que están ahí, entonces el Comité de Selección debe mandar una nueva lista de tres candidatos en un máximo de 15 días seguidos, contando sábados y domingos.

Texto oficial

Artículo 20.- En la selección, se aplicarán los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Si ninguna de las tres propuestas alcanzara la mayoría calificada de los miembros presentes del Congreso, el Comité de Selección enviará una nueva terna en un plazo no mayor de quince días naturales.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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