- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de la Ciudad es un grupo formado por jefes de varias dependencias del gobierno local. La preside el titular de la Secretaría de Gobierno, y también la integran quienes estén a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Planeación, la Consejería Jurídica, y varias subsecretarías. Los miembros de las primeras cuatro dependencias pueden votar y dar su opinión, mientras que los de la quinta solo pueden opinar, pero no votar. Nadie recibe un sueldo extra por pertenecer a esta Comisión, es un cargo honorífico. Además, representantes del Congreso y de las Alcaldías pueden asistir a las reuniones para dar su opinión, pero sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 11. La Comisión de la Ciudad estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias del Gobierno de la Ciudad: La Secretaría de Gobierno, quien ostentará la presidencia; La Secretaría de Administración y Finanzas; La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y La Subsecretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental y la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública. La Comisión de la Ciudad contará con una secretaría técnica, que será designada por la persona titular de la presidencia. Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y IV participarán con derecho a voz y voto; los integrantes a que se refiere la fracción V solo concurrirán con voz. Los cargos de los integrantes de la Comisión de la Ciudad no tendrán remuneración, serán de carácter honorífico. A la Comisión de la Ciudad concurrirán con voz, pero sin voto, representantes del Congreso, de manera permanente y representantes de las Alcaldías y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.