Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que explica a detalle lo que dice la Constitución de la Ciudad de México en sus puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 52. Su objetivo es definir los límites entre las distintas alcaldías y colonias de la ciudad, así como establecer las reglas para ponerles nombre, numerarlas y definir su tamaño. También indica cómo funciona y qué tareas tiene la Comisión encargada de vigilar esos límites. Todo esto es de cumplimiento obligatorio para todos.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres y siglas que se usan en toda la ley, como un diccionario. Por ejemplo, cuando digan "la Agencia", se refieren a la oficina de tecnología del gobierno de la Ciudad de México. "Alcaldía" es el gobierno de cada zona o delegación, y "Demarcación territorial" es el nombre técnico de cada una de esas zonas. También aclaran que los "Límites Territoriales" son solo la línea imaginaria que separa una alcaldía de otra. En resumen, aquí te explican qué significa cada palabra para que no te pierdas al leer el resto de la ley.
- Art. 3La Ciudad de México es como un estado más del país, con su propia personalidad legal y sus propios bienes, y además es donde están el gobierno federal y la capital de México. Si en algún momento el gobierno federal decide mudarse a otro lugar, entonces la Ciudad de México se convertirá en un estado normal, y se llamará igual: Ciudad de México.
- Art. 4El artículo 4 dice que el territorio de la Ciudad de México es el mismo que ya tiene hoy, según lo que marca la Constitución. Sus límites están definidos por decretos de 1898 y 1994, y también por los que el Congreso Federal pueda aprobar en el futuro, siempre siguiendo lo que dice la Constitución. En pocas palabras, la Ciudad de México no puede cambiar sus fronteras por sí sola; cualquier modificación la tiene que autorizar el gobierno federal.
- Art. 5Las alcaldías o demarcaciones territoriales están formadas por la gente que vive ahí, las comunidades indígenas, el territorio y las autoridades que elegimos. Son el nivel de gobierno más cercano a nosotros en la Ciudad de México. Su forma de funcionar se basa en la democracia, donde podemos participar y elegir a nuestros representantes. También siguen los principios del buen gobierno, que es gobernar de manera honesta, eficiente y siempre pensando en el bien de la gente.
- Art. 6Este artículo dice que los nombres y límites de cada zona de la Ciudad de México se basan en lo que ya marca la Constitución local y esta ley. Para definirlos, toman en cuenta varias cosas: cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, la historia del lugar, y la cultura de sus habitantes. También consideran a los pueblos y barrios originales, las comunidades indígenas, las colonias existentes y los servicios urbanos. Además, revisan los recursos naturales, como bosques y agua, y el dinero disponible en el presupuesto para estos cambios. En resumen, no es solo un nombre al azar, sino que se analizan muchos factores para que los límites de cada zona tengan sentido para quienes viven ahí.
- Art. 7El artículo 7 dice que la Ciudad de México está dividida en 16 partes que se llaman "demarcaciones territoriales", que son como las alcaldías. Cada una tiene un nombre específico, como Benito Juárez, Coyoacán o Iztapalapa. En total son 16 y aquí están enlistadas todas. Esto es importante para saber en qué zona vives o a qué alcaldía pertenece un lugar.
- Art. 8La demarcación territorial de Álvaro Obregón empieza en el cruce de Avenida Observatorio y Periférico, y de ahí sigue hacia el sur por este último hasta toparse con Barranca del Muerto. Luego continúa por varias calles y avenidas como Río Mixcoac, Universidad, Miguel Ángel de Quevedo e Insurgentes, cambiando de dirección en cada una. Después rodea zonas como Jardines del Pedregal y Ciudad Universitaria, siguiendo bardas y barrancas. Más adelante, avanza por barrancas como La Malinche y El Carbonero, siempre siguiendo el curso del agua o ejes de calles. Finalmente, da vueltas por calles como 14 de Febrero, Carboneros y Tenango, hasta terminar en Manzanares.
- Art. 9El artículo dice que la alcaldía —que es el gobierno de tu colonia o zona— puede dividir su territorio en partes más pequeñas, pero solo para asuntos de organización y trámites, no para cambiar los límites legales. También puede ayudar a crear y cuidar las reservas territoriales (terrenos públicos para vivienda o servicios) y ecológicas (áreas verdes protegidas) junto con el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno Federal, cada quien haciendo su parte. Además, la alcaldía tiene la obligación de asegurarse de que esas divisiones del territorio no provoquen que la gente quede separada por su nivel económico o social. En pocas palabras, la alcaldía organiza el territorio sin causar desigualdad entre los vecinos.
- Art. 10La Comisión de la Ciudad es un grupo de expertos que depende del Gobierno (Poder Ejecutivo) y solo da asesoría técnica sobre cómo conservar y definir los límites de la Ciudad y sus alcaldías. No toma decisiones finales, solo opina y recomienda en estos temas. Su trabajo es puramente técnico, no político.
- Art. 11La Comisión de la Ciudad es un grupo formado por jefes de varias dependencias del gobierno local. La preside el titular de la Secretaría de Gobierno, y también la integran quienes estén a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Planeación, la Consejería Jurídica, y varias subsecretarías. Los miembros de las primeras cuatro dependencias pueden votar y dar su opinión, mientras que los de la quinta solo pueden opinar, pero no votar. Nadie recibe un sueldo extra por pertenecer a esta Comisión, es un cargo honorífico. Además, representantes del Congreso y de las Alcaldías pueden asistir a las reuniones para dar su opinión, pero sin derecho a voto.
- Art. 12La Comisión de la Ciudad decide las cosas votando, y gana la opción que tenga más votos. Si hay un empate, el presidente o la presidenta de la comisión tiene un voto extra para romperlo, así la decisión se toma sin trabas.
- Art. 13Los miembros de la Comisión de la Ciudad pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, pero esa persona debe tener un puesto de menor jerarquía. Ese suplente sí tiene permiso para tomar decisiones importantes en lugar del titular. En resumen, el que llega a suplir debe ser de menor rango pero con autoridad para resolver. Esto aplica para cualquier integrante de la Comisión que quiera tener un reemplazo listo.
- Art. 14La Comisión de la Ciudad tiene varias tareas importantes. Puede sugerirle al Gobernador cómo resolver problemas de límites con otros estados, y también proponer soluciones al Congreso sobre límites entre las zonas de la Ciudad. Se encarga de hacer juntas para que las partes lleguen a acuerdos amistosos sobre estos límites, además de supervisar los trabajos de un equipo técnico que ayuda en todo esto. También guarda y actualiza toda la información sobre los límites de la Ciudad y sus zonas, y revisa que se cumplan las leyes que el Congreso aprueba al respecto.
- Art. 15El presidente o presidenta de la Comisión de la Ciudad es como el jefe del grupo. Su trabajo es: hablar en nombre de la Comisión, dirigir las juntas, proponer los temas que se van a tratar a los demás miembros, firmar los acuerdos que se hagan entre las alcaldías (llamadas demarcaciones), y hacer todo lo demás que digan las leyes. En pocas palabras, coordina y representa a la Comisión.
- Art. 16La Secretaría Técnica es como el equipo de apoyo de la Comisión de la Ciudad. Sus funciones son: organizar las juntas, juntar la información de cada reunión, checar quién asiste, redactar las actas (o sea, las notas oficiales de lo que se trata), ayudar al presidente de la Comisión en lo que necesite, guardar y ordenar los datos sobre los límites de la Ciudad y sus colonias o alcaldías, y mantenerlos actualizados. También se encarga de darle seguimiento a los acuerdos que se tomen, informar cómo van los trámites, y llevar el archivo y la correspondencia del grupo.
- Art. 17Las personas que forman parte de la Comisión de la Ciudad tienen estas responsabilidades: deben ir a las reuniones de la Comisión, tomar decisiones sobre los temas que les presenten, y pueden sugerir mejoras a los planes y programas de la Comisión. También pueden proponer cómo definir y cuidar los límites de la Ciudad, así como revisar y dar seguimiento a lo que se acuerde. Además, tienen cualquier otra obligación que marquen las leyes.
- Art. 18La Comisión de la Ciudad tendrá juntas normales cada seis meses y puede tener juntas especiales en cualquier momento, pero solo si la Presidencia las pide. Las ordinarias son las que ya están planeadas de antemano, mientras que las extraordinarias son para asuntos urgentes que no pueden esperar. Esto significa que, fuera de los encuentros de cada seis meses, solo quien está al frente puede llamar a una reunión extraordinaria.
- Art. 19Para que la Comisión de la Ciudad pueda juntarse a discutir cosas, tienen que estar el presidente (o quien lo supla legalmente) y más de la mitad de los miembros. Es decir, si son 10 integrantes, necesitas al menos 6 presentes, contando al presidente. Si no se cumple eso, no pueden tomar decisiones ni hacer la reunión oficial.
- Art. 20La Comisión de la Ciudad tendrá un grupo de expertos permanentes que estará formado por los jefes de varias oficinas del gobierno. Estos son: la Consejería Jurídica (que maneja asuntos legales), la Secretaría de Planeación Urbana, la Secretaría de Administración y Finanzas, y el Instituto de Planeación. Cada una de estas áreas aportará a sus direcciones o coordinaciones, como las encargadas de regularizar terrenos, del registro de propiedades, del control urbano y del catastro (que es el inventario de terrenos y construcciones). Si el tema a tratar es sobre terrenos de comunidades o ejidos, este grupo podrá pedir ayuda técnica al Registro Agrario Nacional, que es la autoridad federal en esa materia.
- Art. 21Las personas que trabajan en el Órgano Técnico tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben cumplir y dar seguimiento a lo que acuerde la Comisión de la Ciudad, y elegir a sus representantes para estudiar los límites territoriales. También pueden dar su opinión técnica sobre dónde empiezan y terminan los límites de la Ciudad y sus alcaldías, pero solo si el Congreso, el Gobierno o las Alcaldías se lo piden. Además, hacen mapas con coordenadas exactas para marcar las fronteras entre las demarcaciones, ayudados por otras instituciones. Otra de sus funciones es preparar proyectos y expedientes para resolver diferencias sobre límites con otros estados o municipios, y poner señalamientos físicos, como mojoneras, para marcar esas fronteras.
- Art. 22Este artículo dice que el gobierno de la ciudad, sus oficinas independientes y las alcaldías tienen que darle toda la ayuda técnica y los materiales que necesite la Comisión de la Ciudad para hacer su trabajo. En otras palabras, si la Comisión requiere equipo, información o apoyo logístico para cumplir con sus funciones, las autoridades están obligadas a proporcionárselo. No es un favor, sino una obligación legal.
- Art. 23El Congreso puede cambiar los límites de las alcaldías solo dentro del territorio que ya tiene la Ciudad de México, siguiendo lo que digan la Constitución local y las leyes. No se puede reducir el número de alcaldías; deben ser al menos las mismas que había cuando se aprobó la Constitución local. En cambio, los límites de la Ciudad con otros estados solo los puede modificar el Congreso de la Unión (el federal).
- Art. 24El artículo 24 dice que, cuando se cambien los nombres, límites o número de zonas en la Ciudad de México, se debe buscar que todas las colonias, pueblos y barrios originarios tengan una cantidad equilibrada de habitantes, sin borrar su historia ni su cultura. También se busca que la ciudad crezca de manera justa en aspectos como vivienda, campo, ecología, economía y sociedad, y que los servicios públicos y el gobierno sean más eficaces y lleguen a más gente. Además, quiere que los ciudadanos participen más en las decisiones y que se planifique el desarrollo tomando en cuenta los riesgos, como desastres naturales. En pocas palabras, cualquier cambio debe beneficiar a todos.
- Art. 25Si se quiere cambiar el nombre, los límites o la cantidad de las alcaldías de la Ciudad de México, alguien tiene que presentar un proyecto de decreto ante el Congreso. Esto lo puede proponer la o el Jefe de Gobierno, un tercio de las y los diputados, la alcaldía o alcaldías afectadas, o los propios ciudadanos mediante una iniciativa ciudadana.
- Art. 26Las personas que están tramitando algo pueden pedirle documentos de apoyo al gobierno, a los órganos autónomos (como el INE o la CNDH) o a las alcaldías. Esto significa que esas instituciones te pueden ayudar a conseguir los papeles que necesites para tu trámite. No tienes que buscarlos por tu cuenta si ellos ya los tienen. Solo pídelos y ellos te los proporcionan.
- Art. 27Si quieren cambiar el nombre, el número o los límites de los municipios o demarcaciones de tu estado, eso solo puede hacerse si dos de cada tres diputados en el Congreso local están de acuerdo. Para que la propuesta sea válida, tienen que presentar un estudio que demuestre que cumple con las reglas de tamaño y límites que ya están escritas en la Constitución de tu estado y en esta ley. En otras palabras, no se puede andar cambiando la división del territorio a lo loco: necesita muchos votos a favor y un estudio serio que lo justifique.
- Art. 28La Comisión Legislativa es el grupo de diputados encargado de llevar a cabo todo el proceso para definir los límites entre territorios, hasta tener listo el proyecto de decreto. Para hacerlo, la Comisión debe ponerse de acuerdo, con el voto de la mayoría de sus miembros, sobre cómo se va a realizar el procedimiento y en qué tiempos. Ese proceso no puede durar más de 180 días hábiles (aproximadamente 9 meses, sin contar fines de semana y días festivos). Al final, el Pleno del Congreso (todos los diputados) es quien toma la decisión final, siguiendo lo que dice esta ley y las demás reglas aplicables.
- Art. 29El Congreso, por medio de su Comisión Legislativa, va a decidir cómo consultar a la gente que vive en las zonas que están revisando, como colonias, pueblos o barrios, siguiendo lo que diga la ley correspondiente. Si en esas zonas hay comunidades indígenas o pueblos originarios, también se debe cumplir con lo que marcan las leyes nacionales y los tratados internacionales sobre el tema. En todos los casos, se busca darles a las personas la mayor protección posible.
- Art. 30Si una alcaldía no presenta su propia propuesta para cambiar su nombre, cuántas hay, o sus límites, el Congreso le va a pedir su opinión. Esa opinión la tienen que dar por escrito en máximo 60 días seguidos (sin contar solo días hábiles, son días corridos) desde que les avisen. El Congreso esperará a que las alcaldías contesten antes de tomar una decisión. Esto aplica solo cuando son las alcaldías las que están siendo revisadas.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Congreso de la Ciudad puede cambiar el número, nombre o límites de las zonas en que se divide la Ciudad, pero solo si se cumplen estos requisitos: Primero, alguien debe presentar una propuesta formal con un proyecto de decreto ante el Congreso. Segundo, esa propuesta debe incluir al menos al 3% de los habitantes de toda la Ciudad, y las zonas de las que se quieran separar no deben quedarse con menos de ese mismo porcentaje de gente ni perder tantos ingresos que ya no puedan pagar sus gastos de gobierno. Tercero, hay que presentar un presupuesto de gastos y un cálculo de los ingresos que tendría la nueva zona. Por último, se deben explicar las razones políticas, sociales, económicas o administrativas por las que la zona actual ya no satisface las necesidades de la gente que pide el cambio.
- Art. 32Para empezar el trámite de crear una nueva alcaldía o demarcación, además de lo básico, debes entregar información sobre varios puntos específicos que marca la ley. Tienes que incluir una lista de los terrenos y edificios que tienes para oficinas y escuelas, los censos de gente, negocios y agricultura, y describir bien los límites del territorio. También debes detallar los centros de población que hay, proponer un nombre para la nueva zona, y hacer un catálogo de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas que viven ahí. Por último, necesitas dar un cálculo aproximado de cuánto dinero podría entrar y salir de las arcas de esa nueva demarcación.
- Art. 33El Congreso tiene la facultad de pedir más información a varias personas e instituciones antes de decidir si se crea una nueva alcaldía o zona territorial. Puede solicitar estos datos al Presidente, a las dependencias del gobierno, a los órganos autónomos (como el INE), a las alcaldías, a los ciudadanos que hicieron la solicitud y a cualquier otra persona que considere importante. Esto lo hace para tener todos los elementos necesarios para tomar una decisión informada. En pocas palabras, si el Congreso necesita más datos para resolver, puede pedírselos a quien sea útil.
- Art. 34Cuando el Congreso ya haya cumplido con todos los pasos que piden los artículos anteriores, entonces va a revisar si es necesario crear un nuevo municipio o alcaldía y le va a poner un nombre. Para decidir ese nombre, van a considerar la historia y la cultura de la región. También van a tomar en cuenta lo que la gente dijo en las consultas que se hicieron antes.
- Art. 35Cuando el Congreso apruebe un Decreto para crear una nueva división territorial (como un nuevo municipio o estado), en ese mismo documento tiene que explicar cómo se van a organizar las autoridades locales, cuántas personas las van a integrar, y cuál va a ser el proceso para elegirlas. También debe tomar en cuenta el tiempo que se necesita para hacer el cambio de forma ordenada, sin prisas. Esto es para que todo se haga con calma y no afecte los servicios o derechos de la gente.
- Art. 36El Congreso va a decidir cuándo nace y empieza a trabajar una nueva demarcación (como un nuevo municipio o alcaldía), y también le asignará un presupuesto. Además, definirá cómo se van a pasar los empleados, los bienes y el dinero que antes pertenecían a otra zona, incluyendo las deudas que la nueva demarcación tendrá que pagar. Todo esto se hará en un decreto que el Congreso publicará.
- Art. 37Si se crean o eliminan zonas o territorios dentro del país, esto no afectará las elecciones que estén por venir de inmediato. O sea, el proceso electoral que sigue a ese cambio se va a llevar a cabo igual, sin tomar en cuenta esas modificaciones. No importa que se muevan los límites o se quiten algunas zonas, las reglas para votar siguen siendo las mismas. Esto evita que los cambios políticos provoquen desorden o retrasos en los comicios.
- Art. 38El Presidente de la República, un tercio de los diputados federales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o los propios ciudadanos pueden pedirle al Congreso que elimine una alcaldía o demarcación territorial, pero solo si el dinero no alcanza para mantenerla o si se queda con muy poca gente viviendo ahí.
- Art. 39Cuando se decide borrar del mapa a una alcaldía o municipio, el Congreso tiene que decidir a qué otro territorio vecino se le van a pegar los pueblos y terrenos que antes pertenecían a esa demarcación. La idea es que los vecinos de esos lugares se sientan parte de su nueva comunidad, que compartan su cultura y que el territorio tenga lógica geográfica, sin dividir pueblos ni costumbres.
- Art. 40Cuando dos estados o municipios no se pongan de acuerdo sobre dónde empieza y termina su territorio, el encargado de resolverlo será el Congreso. O sea, si hay un pleito entre ellos por los límites de sus tierras, no lo resuelven ellos mismos. El Congreso es quien decide oficialmente hasta dónde llega cada quien.
- Art. 41El artículo 41 dice que los trámites para definir los límites entre colonias, pueblos o alcaldías pueden comenzar en dos situaciones. Primero, cuando ya haya un decreto oficial sobre esos límites, pero nunca se haya marcado físicamente en el terreno (por ejemplo, sin postes o señales visibles). Segundo, cuando dos o más colonias o alcaldías no estén de acuerdo en cómo interpretar un decreto que establece dónde empieza y termina cada una.
- Art. 42Cuando dos o más alcaldías (como las delegaciones de la Ciudad de México) no se ponen de acuerdo sobre dónde empieza y termina su territorio, pueden resolverlo de tres maneras. La primera es que las alcaldías lleguen a un trato entre ellas y lo lleven al Congreso para que lo apruebe. La segunda es que el Congreso, si alguna alcaldía se lo pide, actúe como mediador para ayudar a encontrar una solución. La tercera es que el Congreso decida directamente, siguiendo las reglas de la ley, dónde quedan los límites de cada alcaldía.
- Art. 43El artículo 43 dice que cuando el Congreso tome una decisión final sobre algún asunto que esté regulado por esta Ley, ya no podrás impugnarla o pelearla con ningún recurso normal, como una queja o apelación. En otras palabras, lo que decida el Congreso será definitivo y no podrás seguirle dando vueltas con trámites legales comunes.
- Art. 44Cuando el Congreso decida sobre los límites entre territorios de tu estado o municipio, tiene que respetar lo básico que ya está escrito en la Constitución de tu estado y en otras leyes. No puede cambiar cosas importantes como qué autoridades gobiernan ahí o cómo se organiza ese lugar. En pocas palabras, solo puede ajustar las rayas en el mapa, pero no puede cambiar lo fundamental de cada zona.
- Art. 45Para efectos de esta ley, los días hábiles son todos los días del año, menos los sábados, domingos, días festivos y periodos de vacaciones oficiales. Esto significa que, si necesitas hacer un trámite o presentar un documento, solo cuentan los días que no sean fines de semana ni días de descanso marcados en el calendario oficial. El Congreso es quien define cuáles son esos días festivos y vacaciones. En pocas palabras, los días hábiles son los días que sí se trabajan de forma normal.
- Art. 46Las horas hábiles son de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde, esos son los horarios en que se pueden hacer trámites legales. Pero la Comisión Legislativa (el grupo de personas que organiza el trabajo del congreso) puede permitir que se hagan diligencias (gestiones o pasos de un proceso) en otros días u horas si hace falta. Esto quiere decir que, aunque el horario normal sea de 9 a 6, ellos pueden autorizar trabajar más tarde o en fines de semana. Así, no te preocupes si algo se sale del horario regular, porque pueden ajustarlo.
- Art. 47Este artículo explica cómo se cuentan los días en un proceso legal. Las fechas empiezan a contar un día después de que te hayan notificado algo oficialmente. Solo se toman en cuenta los días hábiles (de lunes a viernes, sin contar días festivos). Si el Congreso suspende labores, esos días no cuentan. En ese caso, la Comisión Legislativa debe avisar con un letrero en un lugar visible.
- Art. 48El artículo 48 dice que las alcaldías de la Ciudad de México, con la ayuda técnica de una comisión especial, pueden ponerse de acuerdo entre ellas para cambiar sus límites. Para hacerlo, deben firmar un convenio amistoso, como un trato o acuerdo por escrito. Ese acuerdo se tiene que enviar al Congreso de la Ciudad para que lo revise y lo apruebe. En pocas palabras, las alcaldías pueden ajustar sus fronteras si llegan a un arreglo, pero siempre con el visto bueno del Congreso.
- Art. 49Cuando dos colonias o alcaldías quieran ponerse de acuerdo sobre dónde empieza y termina su territorio, deben seguir un proceso fácil y rápido, sin vueltas ni complicaciones. Todo el trámite tiene que ser transparente, y tú como ciudadano puedes enterarte de lo que pasa porque la información es pública. El proceso es completamente gratis, nadie te puede cobrar ni obligar a pagar gastos. Las autoridades de las zonas involucradas tienen que actuar con honestidad y respeto entre ellas, y también deben escuchar a las colonias vecinas para que puedan opinar, presentar pruebas y defender lo que les parezca justo.
- Art. 50Si dos Alcaldías quieren ponerse de acuerdo sobre dónde está la línea que las separa, los jefes de esas Alcaldías (los "Alcaldes") deben pedirle ayuda al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Pero antes, cada Alcaldía tiene que formar un grupo especial llamado "Comisión de Límites Territoriales". Ese grupo se compone de: un Concejal que sea presidente de la comisión de Desarrollo Urbano, dos Concejales más elegidos por el Concejo, el director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía, el director de Medio Ambiente y dos personas más que nombre el Concejo. Todas las personas de este grupo deben asistir a todas las juntas y recorridos que organice la Comisión de la Ciudad.
- Art. 51Cuando dos alcaldías de la Ciudad de México quieren ponerse de acuerdo sobre dónde están sus límites, primero se juntan para revisar los mapas oficiales. Luego, van a hacer recorridos en el lugar para medir el terreno y sacar un plano bien detallado. Con esa información, el gobierno de la ciudad prepara un proyecto de acuerdo y se los pasa a las alcaldías para que lo revisen y lo aprueben, pero tienen un máximo de 30 días hábiles para hacerlo. Una vez que las alcaldías dan el sí, se firma el convenio en una fecha acordada. Por último, todo el paquete se envía al Congreso para que ellos le den la revisión final y lo avalen.
- Art. 52El artículo 52 dice que los convenios amistosos (acuerdos entre dos o más alcaldías) deben incluir cierta información básica. Por ejemplo, tienen que poner el nombre de las alcaldías que participan y quiénes las representan, además de explicar los antecedentes del acuerdo. También deben agregar las fechas de las reuniones y recorridos que hicieron, así como las fechas en que el Concejo aprobó el plano y el convenio. Deben incluir una descripción detallada de los límites entre las alcaldías, y al final, el lugar, la fecha, los nombres y firmas de las autoridades que lo firman, junto con un plano topográfico con coordenadas UTM (un sistema de localización exacta en mapas).
- Art. 53Si pasa el tiempo que marca el artículo 50 (fracción V) y ninguna alcaldía da una respuesta, el gobernador o jefe de gobierno tirará la solicitud de convenio. Pero esto no significa que las alcaldías pierdan su derecho: pueden llevarlo a otra autoridad para resolverlo después.
- Art. 54Si dos zonas de la ciudad no se ponen de acuerdo sobre dónde está su límite, pueden pedir ayuda a la Comisión de la Ciudad. Cada una debe entregarle al presidente de la Comisión los documentos (mapas, datos históricos, etc.) que apoyen su versión. Luego, el presidente forma un grupo de expertos para que analicen todo y elaboren un dictamen, que es un documento con la conclusión técnica. La Comisión revisa ese dictamen y, si lo aprueba, se lo muestra a las alcaldías involucradas, dándoles 30 días hábiles para decidir si quieren firmar un acuerdo de paz sobre los límites. Si la Comisión no lo aprueba, se regresa al grupo de trabajo para que lo corrija en 15 días hábiles.
- Art. 55El artículo 55 dice que los documentos y sugerencias que emite la Comisión de la Ciudad no cuentan como decisiones oficiales sobre los límites entre alcaldías. Esto significa que, si una alcaldía no está de acuerdo, esos documentos no la obligan a nada. En vez de eso, la alcaldía puede seguir defendiendo sus derechos ante la autoridad que sí pueda resolver el asunto. En pocas palabras, lo que diga la Comisión no es definitivo ni resuelve el problema de los límites.
- Art. 56Las alcaldías pueden pedirle al Congreso que resuelva sus pleitos por límites territoriales cuando quieran, sin esperar a que termine la mediación. Si hacen esa solicitud, el proceso de mediación se acaba de inmediato. El Congreso entonces se encarga de revisar el asunto y decidir. Esto es un derecho que tienen para no alargar los conflictos entre colonias o zonas. En pocas palabras, si no quieren seguir negociando, pueden llevarlo directo al Congreso.
- Art. 57Si hay una pelea por los límites de un estado o territorio, y ese asunto llega al Congreso para que lo revise, los diputados tienen que enviarlo a una comisión especial en la siguiente junta que tengan todos juntos. Ahí, esa comisión se va a encargar de estudiarlo y analizarlo a fondo para después dar su opinión.
- Art. 58Cuando el Congreso de la Ciudad de México aprueba los acuerdos sobre los límites territoriales de las colonias o alcaldías, o cuando resuelve una disputa por esos límites, todo eso se convierte en un decreto legislativo. Ese decreto es como una ley que debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo conozcan. Así, al publicarlo, queda oficial y cualquiera puede consultarlo. En palabras sencillas, cada vez que se arregle o defina dónde empieza y termina un territorio, se hace una ley y se anuncia en el periódico oficial de la ciudad.
- Art. 59Si hay un desacuerdo entre dos lugares sobre dónde están sus límites territoriales (por ejemplo, entre alcaldías o colonias), quien lo va a resolver es el Congreso. Para eso, la Comisión de la Ciudad va a ayudar y dar su opinión, siempre siguiendo lo que dice esta ley. En pocas palabras, el Congreso es el que pone orden cuando no se ponen de acuerdo en los límites.
- Art. 60Si alguien quiere pedirle al Congreso que defina o cambie los límites entre dos territorios (como municipios o estados), debe mandar su solicitud por escrito al presidente de la Mesa Directiva del Congreso. En ese escrito tiene que incluir: los datos de quién lo pide (nombre, dirección y representantes legales), cuáles son los territorios en conflicto, por qué es necesario el cambio y cuál sería la nueva línea de límite, además de ofrecer las pruebas que apoyen su petición. También debe ir firmado de puño y letra por quienes lo solicitan. Por último, el documento se entrega tanto impreso como en un disco o USB, para que se le pueda dar copia a los territorios involucrados.
- Art. 61Cuando alguien presenta una propuesta de ley, la presidencia del Congreso la envía a un grupo de diputados especialistas en el tema (la Comisión Legislativa). Esa comisión programa una reunión pública, fijando fecha y hora, para que todas las personas involucradas puedan ir a dar sus puntos de vista sobre el asunto.
- Art. 62La Comisión Legislativa les va a avisar por escrito a las partes involucradas cuándo se empieza el proceso y la fecha de la audiencia. En ese aviso, también les va a mandar una copia de la propuesta que se presentó a las alcaldías que están en el conflicto por los límites. La Comisión puede invitar a otras alcaldías que no estaban en la propuesta si cree que también tienen un interés legal en el asunto. Se entiende que tienen interés legal las alcaldías que son vecinas de la que está en el conflicto, ya sea porque no hay límites claros o porque no se ha definido quién manda en esa zona.
- Art. 63Si alguien empieza un trámite para resolver un problema de límites entre terrenos, ese trámite no va a proceder en estos casos: - Si ya hay otro juicio o solicitud pendiente sobre el mismo asunto, y la persona que pide debe participar en ese otro juicio. - Si el asunto ya fue resuelto antes mediante un decreto (una decisión oficial) siguiendo el procedimiento de esta misma ley. - Si a la solicitud le falta algún requisito de los que pide el artículo 59 de esta ley. - Si desde el principio es clarísimo que la petición no tiene fundamento o es improcedente.
- Art. 64El artículo 64 habla de cuándo se da por terminado un procedimiento, lo que llaman "sobreseimiento". Esto pasa en tres casos: primero, si la persona o personas que pidieron algo deciden retirar su solicitud de manera oficial. Segundo, si durante el proceso se descubre que no se cumplían los requisitos para iniciarlo. Tercero, si se presenta un acuerdo entre las partes para resolver un problema de límites territoriales; ahí se pausa el trámite y, si se llega a un arreglo, ya no se necesita seguir con el proceso. Pero ojo: si el Congreso cree que terminar el asunto perjudica el interés de todos, puede obligar a que el procedimiento continúe aunque alguien se haya retirado.
- Art. 65En esta reunión, el jefe de la Comisión Legislativa primero les va a pedir a las alcaldías que están peleadas por un límite territorial que intenten llegar a un arreglo entre ellas, sin necesidad de pleito. Después, cada alcaldía va a explicar su versión del problema y dar sus argumentos. Al final, la Comisión les va a ordenar que entreguen todas las pruebas que tengan (como mapas o documentos) en un plazo de 30 días hábiles después de la audiencia. Si no las mandan en ese tiempo, ya no las van a aceptar.
- Art. 66Durante el juicio, puedes presentar cualquier tipo de prueba (testigos, documentos, fotos, etc.), pero hay algunas que no se aceptan. No se permite la prueba confesional, que es cuando alguien declara bajo juramento sobre lo que sabe del caso. Tampoco se aceptan pruebas que no tengan nada que ver con el asunto, las que no sirvan para ayudar al juez a decidir, o las que vayan en contra de la ley.
- Art. 67El artículo 67 dice que, cuando se acabe el plazo que marca el artículo 64 (fracción IV), la Comisión Legislativa va a aceptar las pruebas y se las mostrará a las personas que están involucradas en el caso. Después, les dará un tiempo de 60 días hábiles (esto es, días que no sean sábados, domingos ni festivos) para que presenten y revisen toda la información necesaria para resolver el asunto. En esos 60 días, deben hacerse todos los trámites y gestiones que se requieran. En palabras sencillas: una vez que termina el primer plazo, la comisión abre un periodo de dos meses (sin contar fines de semana ni días de descanso) para que todas las partes involucradas puedan presentar sus pruebas y aclarar lo que haga falta.
- Art. 68Cuando las partes ya entregaron sus pruebas, la Comisión Legislativa le va a pedir a la Comisión de la Ciudad que haga un análisis técnico sobre el problema. Ese análisis será la base para pedir las consultas que menciona el artículo 28 de esta ley.
- Art. 69En cualquier momento del proceso, los diputados de la comisión pueden pedirte a ti o a las otras personas que estén en el asunto que entreguen informes o expliquen algo. También pueden ordenar que se presenten pruebas, como documentos o testigos, para entender mejor el caso. Esto lo hacen para aclarar dudas y tomar una decisión más informada.
- Art. 70La Comisión Legislativa (un grupo de personas que trabaja en el Congreso) puede pedirle información o estudios técnicos a cualquier oficina del gobierno, como dependencias, alcaldías u órganos autónomos, e incluso a ciudadanos que hayan hecho una solicitud. También puede pedirle a quien sea necesario, para conseguir datos que le ayuden a entender mejor un tema. Esto lo hace para aclarar o resolver el asunto que está revisando. En palabras simples, es como cuando necesitas más datos para aclarar una duda y le preguntas a cualquier persona o institución que pueda ayudarte.
- Art. 71La Comisión Legislativa va a crear su propio método para revisar los papeles, pruebas y documentos que las partes interesadas entreguen. Ese método lo diseñan ellos como mejor les parezca, pero siempre buscando que adentro de la misma comisión se pueda analizar bien todo. Las partes interesadas son las personas o grupos que tienen algo que ver con el tema en discusión. En resumen, la comisión decide cómo va a estudiar lo que le presentan.
- Art. 72Una vez que termina la etapa donde se presentan las pruebas, el Congreso (los diputados) consulta directamente a los vecinos de las colonias, barrios o pueblos que van a ser afectados por un cambio. Esta consulta se hace según la opinión de una comisión técnica de la ciudad y también de una comisión de diputados. La forma de hacer la consulta sigue las reglas que ya están escritas en el artículo 29 de esta misma ley.
- Art. 73La Comisión Legislativa va a juntarse para revisar las pruebas y documentos que entregaron las partes involucradas en una disputa de límites, además de cualquier investigación que la misma Comisión haya ordenado. Con base en eso, hará un dictamen (un documento oficial con su decisión) que debe incluir: los nombres de quienes están en el conflicto, una explicación clara del problema de límites, un análisis de las pruebas, las razones legales de su decisión, un mapa topográfico con coordenadas, el proyecto del decreto (la propuesta de ley o resolución), y lo que marquen otras leyes aplicables.
- Art. 74Cuando los diputados de una comisión ya revisaron y están de acuerdo con un proyecto, lo mandan a la presidencia del Congreso. Luego, en la siguiente junta de todos los diputados, el presidente del Congreso lo pone a discusión para que entre todos decidan si lo aceptan o no.
- Art. 75Cuando el Congreso vote a favor de un dictamen sobre un conflicto de límites, se debe publicar un decreto que lo haga oficial. Ese decreto debe explicar claramente de qué trata el problema de límites que se resolvió. También tiene que decir quiénes están obligados a cumplirlo y desde cuándo aplica, además de señalar un plazo para que se cumpla. Como parte de la información, debe incluir un mapa con las coordenadas exactas de los límites aprobados. Por último, debe agregar cualquier otro requisito que pida la ley.
- Art. 76El Congreso de la Ciudad de México tiene que publicar su decreto en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes. Esto asegura que todas las personas puedan enterarse de lo que se aprobó. Una vez publicado, el decreto ya es oficial y válido para todos.
- Art. 77El Congreso tiene que pedirle a la Comisión de la Ciudad que ponga los letreros oficiales y los mojones (que son como postes o marcas) para señalar los límites del territorio. Esto lo debe hacer en el tiempo que diga el decreto y coordinándose con las autoridades encargadas. Además, se debe hacer un acta (un documento escrito) que explique cómo se realizó ese trabajo. Esa acta se tiene que entregar al Congreso en un plazo de 30 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 78Cuando se aprueba un decreto que arregla los problemas de límites entre estados o municipios, todas las autoridades tienen que hacer los cambios que les toquen para que se cumpla al pie de la letra. Por ejemplo, si un municipio pierde un terreno, su gobierno debe actualizar mapas, documentos o servicios públicos en esa zona. Cada quien ajusta lo que está bajo su responsabilidad, sin excusas.
- Art. 79Las alcaldías que estén involucradas tienen 120 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para poner mojoneras y señalización en la línea que divide sus territorios. Cada alcaldía debe pagar la mitad de los gastos. Además, cuando terminen los trabajos tienen 30 días hábiles para informar a las comisiones de la Ciudad y Legislativa, entregando los papeles que comprueben lo que hicieron.
- Art. 80El artículo 80 dice que las alcaldías tienen permitido usar una franja de tierra que conecte sus territorios, para asegurar que no se pierdan los límites entre ellas. Eso se llama "derecho de vía", que es como un pasillo legal que sirve para mantener claros los bordes de cada zona. En palabras simples, es un espacio que protege que una alcaldía no invada a otra.
- Art. 81El Instituto de Planeación, junto con la Secretaría de Planeación y la Agencia, serán los encargados de hacer y mantener al día los mapas digitales oficiales, además del mapa físico y político de la Ciudad de México. Estos mapas servirán para mostrar con exactitud los límites o fronteras de la ciudad. En otras palabras, ellos se aseguran de que todos tengamos la misma información de dónde empieza y termina la capital, tanto en versión digital como en papel.
- Art. 82El artículo 82 dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y órganos autónomos, cuando junten datos sobre el territorio (como mapas o información de zonas), deben usar herramientas tecnológicas para hacerlo. Además, tienen que guardar una copia de esa información y entregarla al Instituto de Planeación para que la resguarde. Esto aplica solo cuando están haciendo su trabajo normal.
- Art. 83El Artículo 83 dice que todos los órganos del gobierno de la Ciudad de México (como las dependencias, alcaldías y organismos autónomos) deben usar obligatoriamente la cartografía digital oficial, que son los mapas hechos por el gobierno en formato digital, cuando quieran crear nuevos mapas relacionados con temas específicos. Esto aplica a cualquier mapa nuevo que saquen de ahí. Los artículos transitorios explican los pasos para que esto funcione: el decreto empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, se cancelan leyes anteriores que estorben, y se dan hasta 180 días hábiles para ajustar otras leyes y montar la Comisión de Límites Territoriales, que checará los límites de las demarcaciones usando sistemas de coordenadas y tecnología para ubicarlos con precisión.