- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que los trámites para definir los límites entre colonias, pueblos o alcaldías pueden comenzar en dos situaciones. Primero, cuando ya haya un decreto oficial sobre esos límites, pero nunca se haya marcado físicamente en el terreno (por ejemplo, sin postes o señales visibles). Segundo, cuando dos o más colonias o alcaldías no estén de acuerdo en cómo interpretar un decreto que establece dónde empieza y termina cada una.
Texto oficial
Artículo 41. Los procedimientos para la delimitación territorial de las demarcaciones podrán iniciarse en los siguientes casos: Cuando los decretos existentes no se hayan plasmado con la delimitación material entre dos o más demarcaciones territoriales; y Cuando exista discrepancia entre dos o más demarcaciones sobre la interpretación de un decreto que fije los límites territoriales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.