Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/40
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos estados o municipios no se pongan de acuerdo sobre dónde empieza y termina su territorio, el encargado de resolverlo será el Congreso. O sea, si hay un pleito entre ellos por los límites de sus tierras, no lo resuelven ellos mismos. El Congreso es quien decide oficialmente hasta dónde llega cada quien.

Texto oficial

Artículo 40. Las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales serán resueltas por el Congreso.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.