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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se decide borrar del mapa a una alcaldía o municipio, el Congreso tiene que decidir a qué otro territorio vecino se le van a pegar los pueblos y terrenos que antes pertenecían a esa demarcación. La idea es que los vecinos de esos lugares se sientan parte de su nueva comunidad, que compartan su cultura y que el territorio tenga lógica geográfica, sin dividir pueblos ni costumbres.

Texto oficial

Artículo 39. Al acordarse la supresión de una demarcación, el Congreso determinará a cuál o cuáles de las demarcaciones colindantes se agregarán los centros de población y territorio que lo formaban, procurando su unidad social, cultural y geográfica. Capítulo III De la modificación en los límites geográficos de las demarcaciones territoriales

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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