- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se decide borrar del mapa a una alcaldía o municipio, el Congreso tiene que decidir a qué otro territorio vecino se le van a pegar los pueblos y terrenos que antes pertenecían a esa demarcación. La idea es que los vecinos de esos lugares se sientan parte de su nueva comunidad, que compartan su cultura y que el territorio tenga lógica geográfica, sin dividir pueblos ni costumbres.
Texto oficial
Artículo 39. Al acordarse la supresión de una demarcación, el Congreso determinará a cuál o cuáles de las demarcaciones colindantes se agregarán los centros de población y territorio que lo formaban, procurando su unidad social, cultural y geográfica. Capítulo III De la modificación en los límites geográficos de las demarcaciones territoriales
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