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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/38
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República, un tercio de los diputados federales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o los propios ciudadanos pueden pedirle al Congreso que elimine una alcaldía o demarcación territorial, pero solo si el dinero no alcanza para mantenerla o si se queda con muy poca gente viviendo ahí.

Texto oficial

Artículo 38. La persona titular del Poder Ejecutivo, un tercio de las y los diputados que integran el Congreso, la persona titular de la alcaldía correspondiente o por una iniciativa ciudadana, podrán solicitar al Congreso la supresión de una demarcación territorial cuando exista inviabilidad financiera para el sostenimiento de su administración o la notoria disminución en el número de sus habitantes.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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