- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se crean o eliminan zonas o territorios dentro del país, esto no afectará las elecciones que estén por venir de inmediato. O sea, el proceso electoral que sigue a ese cambio se va a llevar a cabo igual, sin tomar en cuenta esas modificaciones. No importa que se muevan los límites o se quiten algunas zonas, las reglas para votar siguen siendo las mismas. Esto evita que los cambios políticos provoquen desorden o retrasos en los comicios.
Texto oficial
Artículo 37. La creación o supresión de demarcaciones territoriales, no incidirá ni tendrá efectos en el proceso electoral inmediato posterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.