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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/37
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se crean o eliminan zonas o territorios dentro del país, esto no afectará las elecciones que estén por venir de inmediato. O sea, el proceso electoral que sigue a ese cambio se va a llevar a cabo igual, sin tomar en cuenta esas modificaciones. No importa que se muevan los límites o se quiten algunas zonas, las reglas para votar siguen siendo las mismas. Esto evita que los cambios políticos provoquen desorden o retrasos en los comicios.

Texto oficial

Artículo 37. La creación o supresión de demarcaciones territoriales, no incidirá ni tendrá efectos en el proceso electoral inmediato posterior.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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