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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a decidir cuándo nace y empieza a trabajar una nueva demarcación (como un nuevo municipio o alcaldía), y también le asignará un presupuesto. Además, definirá cómo se van a pasar los empleados, los bienes y el dinero que antes pertenecían a otra zona, incluyendo las deudas que la nueva demarcación tendrá que pagar. Todo esto se hará en un decreto que el Congreso publicará.

Texto oficial

Artículo 36. En el Decreto correspondiente, el Congreso determinará la fecha de creación e inicio de funciones, asignación presupuestal, así como la forma en que se trasladaran los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, incluyendo las obligaciones a cargo de la nueva demarcación.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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