- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso apruebe un Decreto para crear una nueva división territorial (como un nuevo municipio o estado), en ese mismo documento tiene que explicar cómo se van a organizar las autoridades locales, cuántas personas las van a integrar, y cuál va a ser el proceso para elegirlas. También debe tomar en cuenta el tiempo que se necesita para hacer el cambio de forma ordenada, sin prisas. Esto es para que todo se haga con calma y no afecte los servicios o derechos de la gente.
Texto oficial
Artículo 35. En el Decreto que emita el Congreso, establecerá el procedimiento y la forma e integración de las autoridades de la nueva demarcación territorial, tomando en consideración el periodo de transición necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.