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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/34
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso ya haya cumplido con todos los pasos que piden los artículos anteriores, entonces va a revisar si es necesario crear un nuevo municipio o alcaldía y le va a poner un nombre. Para decidir ese nombre, van a considerar la historia y la cultura de la región. También van a tomar en cuenta lo que la gente dijo en las consultas que se hicieron antes.

Texto oficial

Artículo 34. Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el Congreso procederá a analizar y determinar la creación de la demarcación territorial y señalar su denominación, tomando en cuenta las consultas realizadas. Para determinar la denominación de la nueva demarcación territorial se tomarán en cuenta factores históricos y culturales de la región.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.