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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/33
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene la facultad de pedir más información a varias personas e instituciones antes de decidir si se crea una nueva alcaldía o zona territorial. Puede solicitar estos datos al Presidente, a las dependencias del gobierno, a los órganos autónomos (como el INE), a las alcaldías, a los ciudadanos que hicieron la solicitud y a cualquier otra persona que considere importante. Esto lo hace para tener todos los elementos necesarios para tomar una decisión informada. En pocas palabras, si el Congreso necesita más datos para resolver, puede pedírselos a quien sea útil.

Texto oficial

Artículo 33. El Congreso podrá solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos, las alcaldías, a los ciudadanos requirentes y a quien estime necesario, los datos adicionales que considere para resolver sobre la creación de la nueva demarcación territorial.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.