- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar el trámite de crear una nueva alcaldía o demarcación, además de lo básico, debes entregar información sobre varios puntos específicos que marca la ley. Tienes que incluir una lista de los terrenos y edificios que tienes para oficinas y escuelas, los censos de gente, negocios y agricultura, y describir bien los límites del territorio. También debes detallar los centros de población que hay, proponer un nombre para la nueva zona, y hacer un catálogo de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas que viven ahí. Por último, necesitas dar un cálculo aproximado de cuánto dinero podría entrar y salir de las arcas de esa nueva demarcación.
Texto oficial
Artículo 32. Además de lo señalado en el artículo anterior, deberá acompañarse a la iniciativa la información concerniente a los elementos señalados en el artículo 6 de la presente ley, así como la relativa a los rubros siguientes: Relación de edificios y terrenos con que se cuente para las oficinas y la prestación de los servicios públicos y planteles escolares de todos los niveles; Censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales; Descripción de sus límites territoriales; Relación de sus centros de población; Propuesta de denominación de la nueva demarcación territorial; Catálogo de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes; y Monto aproximado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda pública de la nueva demarcación territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.