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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/32
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar el trámite de crear una nueva alcaldía o demarcación, además de lo básico, debes entregar información sobre varios puntos específicos que marca la ley. Tienes que incluir una lista de los terrenos y edificios que tienes para oficinas y escuelas, los censos de gente, negocios y agricultura, y describir bien los límites del territorio. También debes detallar los centros de población que hay, proponer un nombre para la nueva zona, y hacer un catálogo de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas que viven ahí. Por último, necesitas dar un cálculo aproximado de cuánto dinero podría entrar y salir de las arcas de esa nueva demarcación.

Texto oficial

Artículo 32. Además de lo señalado en el artículo anterior, deberá acompañarse a la iniciativa la información concerniente a los elementos señalados en el artículo 6 de la presente ley, así como la relativa a los rubros siguientes: Relación de edificios y terrenos con que se cuente para las oficinas y la prestación de los servicios públicos y planteles escolares de todos los niveles; Censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales; Descripción de sus límites territoriales; Relación de sus centros de población; Propuesta de denominación de la nueva demarcación territorial; Catálogo de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes; y Monto aproximado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda pública de la nueva demarcación territorial.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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