- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que el Congreso de la Ciudad puede cambiar el número, nombre o límites de las zonas en que se divide la Ciudad, pero solo si se cumplen estos requisitos: Primero, alguien debe presentar una propuesta formal con un proyecto de decreto ante el Congreso. Segundo, esa propuesta debe incluir al menos al 3% de los habitantes de toda la Ciudad, y las zonas de las que se quieran separar no deben quedarse con menos de ese mismo porcentaje de gente ni perder tantos ingresos que ya no puedan pagar sus gastos de gobierno. Tercero, hay que presentar un presupuesto de gastos y un cálculo de los ingresos que tendría la nueva zona. Por último, se deben explicar las razones políticas, sociales, económicas o administrativas por las que la zona actual ya no satisface las necesidades de la gente que pide el cambio.
Texto oficial
Artículo 31. En términos de lo dispuesto en la Constitución local, el Congreso resolverá la modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que sea presentada mediante iniciativa con proyecto de Decreto al Congreso; Que la propuesta contemple porciones de población iguales o mayores al 3% del total de habitantes en la Ciudad y que la demarcación o demarcaciones territoriales de las cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado o se disminuyan los ingresos de esta en forma tal que sean insuficientes para cubrir las erogaciones de su administración pública; Presentar el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la nueva demarcación; y Que se expongan las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que la demarcación territorial a la que pertenecen la fracción o fracciones solicitantes, ya no responde a las necesidades de la integración territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.