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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una alcaldía no presenta su propia propuesta para cambiar su nombre, cuántas hay, o sus límites, el Congreso le va a pedir su opinión. Esa opinión la tienen que dar por escrito en máximo 60 días seguidos (sin contar solo días hábiles, son días corridos) desde que les avisen. El Congreso esperará a que las alcaldías contesten antes de tomar una decisión. Esto aplica solo cuando son las alcaldías las que están siendo revisadas.

Texto oficial

Artículo 30. En el supuesto de que la propuesta no sea presentada por la o las alcaldías sujetas a análisis para su modificación en el número, denominación, límites geográficos, el Congreso solicitará opinión de estos órganos de gobierno, la cual deberá ser presentada de manera formal en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de que sean notificadas. Capítulo II De la modificación en el número y denominación de las demarcaciones territoriales

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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