- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso, por medio de su Comisión Legislativa, va a decidir cómo consultar a la gente que vive en las zonas que están revisando, como colonias, pueblos o barrios, siguiendo lo que diga la ley correspondiente. Si en esas zonas hay comunidades indígenas o pueblos originarios, también se debe cumplir con lo que marcan las leyes nacionales y los tratados internacionales sobre el tema. En todos los casos, se busca darles a las personas la mayor protección posible.
Texto oficial
Artículo 29. El Congreso, a través de la Comisión Legislativa, definirá el método de consulta a las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos o barrios, sujetas a análisis, en los términos que establezca la ley de la materia. Si el territorio o territorios susceptibles de afectarse tuviera población de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, se estará, además, a lo que establezca la ley en la materia y los tratados internacionales relativos a la misma, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.