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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/29
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso, por medio de su Comisión Legislativa, va a decidir cómo consultar a la gente que vive en las zonas que están revisando, como colonias, pueblos o barrios, siguiendo lo que diga la ley correspondiente. Si en esas zonas hay comunidades indígenas o pueblos originarios, también se debe cumplir con lo que marcan las leyes nacionales y los tratados internacionales sobre el tema. En todos los casos, se busca darles a las personas la mayor protección posible.

Texto oficial

Artículo 29. El Congreso, a través de la Comisión Legislativa, definirá el método de consulta a las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos o barrios, sujetas a análisis, en los términos que establezca la ley de la materia. Si el territorio o territorios susceptibles de afectarse tuviera población de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, se estará, además, a lo que establezca la ley en la materia y los tratados internacionales relativos a la misma, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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