- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Legislativa es el grupo de diputados encargado de llevar a cabo todo el proceso para definir los límites entre territorios, hasta tener listo el proyecto de decreto. Para hacerlo, la Comisión debe ponerse de acuerdo, con el voto de la mayoría de sus miembros, sobre cómo se va a realizar el procedimiento y en qué tiempos. Ese proceso no puede durar más de 180 días hábiles (aproximadamente 9 meses, sin contar fines de semana y días festivos). Al final, el Pleno del Congreso (todos los diputados) es quien toma la decisión final, siguiendo lo que dice esta ley y las demás reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 28. La Comisión Legislativa es competente para substanciar hasta la elaboración del proyecto de Decreto correspondiente, los procedimientos para la fijación de límites territoriales. La Comisión Legislativa, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes, establecerá la metodología y los términos para el desahogo del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior. Dicho procedimiento no podrá exceder de un plazo de 180 días hábiles. El pleno del Congreso es competente para resolver los procedimientos, con base en las disposiciones de la presente Ley y demás legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.