- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieren cambiar el nombre, el número o los límites de los municipios o demarcaciones de tu estado, eso solo puede hacerse si dos de cada tres diputados en el Congreso local están de acuerdo. Para que la propuesta sea válida, tienen que presentar un estudio que demuestre que cumple con las reglas de tamaño y límites que ya están escritas en la Constitución de tu estado y en esta ley. En otras palabras, no se puede andar cambiando la división del territorio a lo loco: necesita muchos votos a favor y un estudio serio que lo justifique.
Texto oficial
Artículo 27. Toda modificación en número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso. Las propuestas deberán incluir el estudio que satisfaga los criterios de extensión y delimitación establecidos en la Constitución Local y en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.