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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más alcaldías (como las delegaciones de la Ciudad de México) no se ponen de acuerdo sobre dónde empieza y termina su territorio, pueden resolverlo de tres maneras. La primera es que las alcaldías lleguen a un trato entre ellas y lo lleven al Congreso para que lo apruebe. La segunda es que el Congreso, si alguna alcaldía se lo pide, actúe como mediador para ayudar a encontrar una solución. La tercera es que el Congreso decida directamente, siguiendo las reglas de la ley, dónde quedan los límites de cada alcaldía.

Texto oficial

Artículo 42. Los conflictos en materia de límites territoriales entre una o más alcaldías podrán solucionarse mediante los procedimientos siguientes: Convenios de reconocimiento de límites territoriales: cuando dos o más alcaldías llegan a un acuerdo amistoso, que someten a la consideración del Congreso; Mediación para solucionar un diferendo limítrofe: cuando el Congreso, por conducto de la Comisión Legislativa, a petición de alguna de las partes involucradas, interviene para encontrar alternativas de solución al conflicto; y Procedimiento para la solución de diferendos limítrofes: cuando el Congreso determina, con base en las disposiciones relativas de esta Ley, los límites territoriales de las partes.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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