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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/43
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que cuando el Congreso tome una decisión final sobre algún asunto que esté regulado por esta Ley, ya no podrás impugnarla o pelearla con ningún recurso normal, como una queja o apelación. En otras palabras, lo que decida el Congreso será definitivo y no podrás seguirle dando vueltas con trámites legales comunes.

Texto oficial

Artículo 43. Contra las resoluciones que emita el Congreso y pongan fin a los procedimientos que regula la presente Ley, no procederá recurso ordinario alguno.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.