- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que cuando el Congreso tome una decisión final sobre algún asunto que esté regulado por esta Ley, ya no podrás impugnarla o pelearla con ningún recurso normal, como una queja o apelación. En otras palabras, lo que decida el Congreso será definitivo y no podrás seguirle dando vueltas con trámites legales comunes.
Texto oficial
Artículo 43. Contra las resoluciones que emita el Congreso y pongan fin a los procedimientos que regula la presente Ley, no procederá recurso ordinario alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.