- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso decida sobre los límites entre territorios de tu estado o municipio, tiene que respetar lo básico que ya está escrito en la Constitución de tu estado y en otras leyes. No puede cambiar cosas importantes como qué autoridades gobiernan ahí o cómo se organiza ese lugar. En pocas palabras, solo puede ajustar las rayas en el mapa, pero no puede cambiar lo fundamental de cada zona.
Texto oficial
Artículo 44. El Congreso, al emitir la determinación que resuelva el procedimiento de delimitación territorial de las demarcaciones, preservará sus elementos esenciales establecidos en la Constitución Local y demás legislación aplicable. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES Capítulo I De los plazos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.