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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/82
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y órganos autónomos, cuando junten datos sobre el territorio (como mapas o información de zonas), deben usar herramientas tecnológicas para hacerlo. Además, tienen que guardar una copia de esa información y entregarla al Instituto de Planeación para que la resguarde. Esto aplica solo cuando están haciendo su trabajo normal.

Texto oficial

Artículo 82. Los poderes, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las alcaldías que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando herramientas tecnológicas y consignarán copias de los mismos, para su guarda y custodia al Instituto de Planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.