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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/81
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Planeación, junto con la Secretaría de Planeación y la Agencia, serán los encargados de hacer y mantener al día los mapas digitales oficiales, además del mapa físico y político de la Ciudad de México. Estos mapas servirán para mostrar con exactitud los límites o fronteras de la ciudad. En otras palabras, ellos se aseguran de que todos tengamos la misma información de dónde empieza y termina la capital, tanto en versión digital como en papel.

Texto oficial

Artículo 81. El Instituto de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y la Agencia elaborará y actualizarán la cartografía digital oficial, así como el mapa físico y político, para la representación de los límites territoriales de la Ciudad de México. Artículo Reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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