- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Planeación, junto con la Secretaría de Planeación y la Agencia, serán los encargados de hacer y mantener al día los mapas digitales oficiales, además del mapa físico y político de la Ciudad de México. Estos mapas servirán para mostrar con exactitud los límites o fronteras de la ciudad. En otras palabras, ellos se aseguran de que todos tengamos la misma información de dónde empieza y termina la capital, tanto en versión digital como en papel.
Texto oficial
Artículo 81. El Instituto de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y la Agencia elaborará y actualizarán la cartografía digital oficial, así como el mapa físico y político, para la representación de los límites territoriales de la Ciudad de México. Artículo Reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.