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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/80
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que las alcaldías tienen permitido usar una franja de tierra que conecte sus territorios, para asegurar que no se pierdan los límites entre ellas. Eso se llama "derecho de vía", que es como un pasillo legal que sirve para mantener claros los bordes de cada zona. En palabras simples, es un espacio que protege que una alcaldía no invada a otra.

Texto oficial

Artículo 80. Las alcaldías con el objeto de preservar los límites territoriales tendrán un derecho de vía a lo largo de toda la franja que una los territorios de cada demarcación. TÍTULO SEXTO DE LA CARTOGRAFÍA Capítulo único De la cartografía

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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