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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/79
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías que estén involucradas tienen 120 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para poner mojoneras y señalización en la línea que divide sus territorios. Cada alcaldía debe pagar la mitad de los gastos. Además, cuando terminen los trabajos tienen 30 días hábiles para informar a las comisiones de la Ciudad y Legislativa, entregando los papeles que comprueben lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 79. La o las alcaldías involucradas en un término de 120 días hábiles a partir de la publicación del decreto, realizarán trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe aportando cada uno el 50% de manera proporcional de los gastos generados y tendrán la obligación de informar, con la documentación que soporte los trabajos realizados, en un término de 30 días hábiles a las comisiones de la Ciudad y Legislativa.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.