- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las horas hábiles son de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde, esos son los horarios en que se pueden hacer trámites legales. Pero la Comisión Legislativa (el grupo de personas que organiza el trabajo del congreso) puede permitir que se hagan diligencias (gestiones o pasos de un proceso) en otros días u horas si hace falta. Esto quiere decir que, aunque el horario normal sea de 9 a 6, ellos pueden autorizar trabajar más tarde o en fines de semana. Así, no te preocupes si algo se sale del horario regular, porque pueden ajustarlo.
Texto oficial
Artículo 46. Se consideran horas hábiles de las nueve a las dieciocho horas, pudiendo la Comisión Legislativa, habilitar días y horas, para la práctica de las diligencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.