- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se cuentan los días en un proceso legal. Las fechas empiezan a contar un día después de que te hayan notificado algo oficialmente. Solo se toman en cuenta los días hábiles (de lunes a viernes, sin contar días festivos). Si el Congreso suspende labores, esos días no cuentan. En ese caso, la Comisión Legislativa debe avisar con un letrero en un lugar visible.
Texto oficial
Artículo 47. Los plazos se computarán conforme a las siguientes reglas: Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación; Se contarán sólo los días hábiles; y No correrán ni se computarán los días en que se suspendan oficialmente las labores en el Congreso. En este caso, la Comisión Legislativa, oportunamente formulará la prevención correspondiente, misma que deberá fijarse en lugar visible. Capítulo II De los convenios de reconocimiento de límites territoriales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.