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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que las alcaldías de la Ciudad de México, con la ayuda técnica de una comisión especial, pueden ponerse de acuerdo entre ellas para cambiar sus límites. Para hacerlo, deben firmar un convenio amistoso, como un trato o acuerdo por escrito. Ese acuerdo se tiene que enviar al Congreso de la Ciudad para que lo revise y lo apruebe. En pocas palabras, las alcaldías pueden ajustar sus fronteras si llegan a un arreglo, pero siempre con el visto bueno del Congreso.

Texto oficial

Artículo 48. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad con el apoyo técnico de la Comisión de la Ciudad podrán arreglar entre sí, a través de convenios amistosos, sus respectivos límites, sometiéndolos al Congreso para su aprobación.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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