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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/49
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos colonias o alcaldías quieran ponerse de acuerdo sobre dónde empieza y termina su territorio, deben seguir un proceso fácil y rápido, sin vueltas ni complicaciones. Todo el trámite tiene que ser transparente, y tú como ciudadano puedes enterarte de lo que pasa porque la información es pública. El proceso es completamente gratis, nadie te puede cobrar ni obligar a pagar gastos. Las autoridades de las zonas involucradas tienen que actuar con honestidad y respeto entre ellas, y también deben escuchar a las colonias vecinas para que puedan opinar, presentar pruebas y defender lo que les parezca justo.

Texto oficial

Artículo 49. El procedimiento que regula la presente ley para celebrar convenios de reconocimiento de límites territoriales se regirá por los principios de sencillez, transparencia, máxima publicidad, celeridad, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención, participación ciudadana, colaboración, publicidad, gratuidad y de buena fe, asimismo: Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; El procedimiento sólo podrá tramitarse con la intervención de las demarcaciones territoriales interesadas, debiendo otorgar garantía de audiencia a las demarcaciones territoriales colindantes, con las formalidades siguientes: Se comunicará el inicio del procedimiento y sus consecuencias jurídicas. Se realizará la consulta correspondiente. Se otorgará la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas. Se dará la oportunidad de alegar lo que en derecho convenga. Las actuaciones serán públicas; Será gratuito sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y Las personas representantes de las demarcaciones territoriales involucradas se conducirán con honradez, transparencia y respeto.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.