- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos Alcaldías quieren ponerse de acuerdo sobre dónde está la línea que las separa, los jefes de esas Alcaldías (los "Alcaldes") deben pedirle ayuda al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Pero antes, cada Alcaldía tiene que formar un grupo especial llamado "Comisión de Límites Territoriales". Ese grupo se compone de: un Concejal que sea presidente de la comisión de Desarrollo Urbano, dos Concejales más elegidos por el Concejo, el director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía, el director de Medio Ambiente y dos personas más que nombre el Concejo. Todas las personas de este grupo deben asistir a todas las juntas y recorridos que organice la Comisión de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 50. Para la celebración de un convenio de reconocimiento de límites territoriales, las alcaldías deberán cumplir con los siguientes requisitos: La solicitud deberá ser formulada por las personas titulares de las alcaldías involucradas, dirigida a la persona titular del Poder Ejecutivo, en la cual se solicite la intervención de la Comisión de la Ciudad para la precisión de sus límites, previo acuerdo de concejo; Los Concejos de las alcaldías solicitantes deberán tener integrada su Comisión de Límites Territoriales, que los representará en los trabajos técnicos y de campo, la cual se conformará de la siguiente manera: Una Presidencia, que será el concejal que presida la comisión de Desarrollo Urbano; Dos concejales designados por el Concejo; El director de desarrollo urbano de la alcaldía, o su equivalente; El director de medio ambiente, o su equivalente; y Dos vocales que nombre el Concejo. Las Comisiones de Límites Territoriales de las alcaldías, deberán estar debidamente acreditadas, ante la Comisión de la Ciudad y el Congreso, por medio del acuerdo de Concejo respectivo, y sus integrantes deberán asistir a todas las reuniones de trabajo y recorridos de campo a las que sean convocados por ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.