- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos alcaldías de la Ciudad de México quieren ponerse de acuerdo sobre dónde están sus límites, primero se juntan para revisar los mapas oficiales. Luego, van a hacer recorridos en el lugar para medir el terreno y sacar un plano bien detallado. Con esa información, el gobierno de la ciudad prepara un proyecto de acuerdo y se los pasa a las alcaldías para que lo revisen y lo aprueben, pero tienen un máximo de 30 días hábiles para hacerlo. Una vez que las alcaldías dan el sí, se firma el convenio en una fecha acordada. Por último, todo el paquete se envía al Congreso para que ellos le den la revisión final y lo avalen.
Texto oficial
Artículo 51. El procedimiento para la celebración de convenios amistosos de reconocimiento de límites territoriales se desarrollará de la siguiente manera: La Comisión de la Ciudad efectuará reuniones de trabajo para revisar con las Comisiones de Límites Territoriales de las alcaldías, las líneas marcadas en la cartografía reconocida por el Gobierno de la Ciudad; Se programarán recorridos de campo para el levantamiento del plano topográfico respectivo; La Comisión de la Ciudad con el auxilio del Instituto de Planeación y la Agencia, elaborara el plano topográfico con los datos obtenidos en los recorridos, así como el proyecto de convenio amistoso; Las Comisiones de Límites Territoriales de las Alcaldías revisarán conjuntamente el plano topográfico y el proyecto de convenio amistoso, y en su caso deberán emitir la aprobación de los mismos; Una vez validados el plano topográfico y el proyecto de convenio, la Comisión de la Ciudad, los remitirá a las alcaldías para que en un plazo no mayor de 30 días hábiles sean aprobados por los Concejos correspondientes; Emitidos los acuerdos de Concejo, por los cuales se aprueban el plano topográfico y el proyecto de convenio amistoso, así como la autorización para que las personas titulares de las alcaldías involucradas firmen el convenio amistoso, se señalará día y hora para tal efecto; y La Comisión de la Ciudad turnará el plano topográfico y el convenio amistoso al Poder Ejecutivo, para que por su conducto sean remitos mediante la iniciativa correspondiente para su análisis y dictamen al Congreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.