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Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que los convenios amistosos (acuerdos entre dos o más alcaldías) deben incluir cierta información básica. Por ejemplo, tienen que poner el nombre de las alcaldías que participan y quiénes las representan, además de explicar los antecedentes del acuerdo. También deben agregar las fechas de las reuniones y recorridos que hicieron, así como las fechas en que el Concejo aprobó el plano y el convenio. Deben incluir una descripción detallada de los límites entre las alcaldías, y al final, el lugar, la fecha, los nombres y firmas de las autoridades que lo firman, junto con un plano topográfico con coordenadas UTM (un sistema de localización exacta en mapas).

Texto oficial

Artículo 52. Los convenios amistosos deberán contar por lo menos con los siguientes requisitos: Nombre de las alcaldías que intervienen en el convenio, así como el nombre y cargo de las personas que los representen; Antecedentes del convenio; Las fechas en que realizaron las reuniones de trabajo y recorridos de campo; Las fechas de los acuerdos de Concejo en las que se aprobaron el plano y el convenio; Declaraciones de las alcaldías firmantes; Una descripción detallada de los puntos de la línea limítrofe entre ambas demarcaciones territoriales o del tramo correspondiente; Lugar y fecha en que se suscribe el convenio; Nombre, cargo y firma de las autoridades que lo suscriben; y El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción del polígono definido en coordenadas UTM.

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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