- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa el tiempo que marca el artículo 50 (fracción V) y ninguna alcaldía da una respuesta, el gobernador o jefe de gobierno tirará la solicitud de convenio. Pero esto no significa que las alcaldías pierdan su derecho: pueden llevarlo a otra autoridad para resolverlo después.
Texto oficial
Artículo 53. Para el caso de haber transcurrido el plazo señalado en la fracción V del artículo 50 de esta ley, sin que alguna de las alcaldías se pronuncie al respecto, la persona titular del Poder Ejecutivo desechará la solicitud de convenio, dejando a salvo los derechos de las alcaldías para hacerlos valer ante la instancia correspondiente. Capítulo III De la mediación para solucionar diferendos limítrofes
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