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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-territorio/53
Ley
Ley del Territorio de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa el tiempo que marca el artículo 50 (fracción V) y ninguna alcaldía da una respuesta, el gobernador o jefe de gobierno tirará la solicitud de convenio. Pero esto no significa que las alcaldías pierdan su derecho: pueden llevarlo a otra autoridad para resolverlo después.

Texto oficial

Artículo 53. Para el caso de haber transcurrido el plazo señalado en la fracción V del artículo 50 de esta ley, sin que alguna de las alcaldías se pronuncie al respecto, la persona titular del Poder Ejecutivo desechará la solicitud de convenio, dejando a salvo los derechos de las alcaldías para hacerlos valer ante la instancia correspondiente. Capítulo III De la mediación para solucionar diferendos limítrofes

Ver texto oficial de la Ley del Territorio de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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