- Ley
- Ley del Territorio de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una pelea por los límites de un estado o territorio, y ese asunto llega al Congreso para que lo revise, los diputados tienen que enviarlo a una comisión especial en la siguiente junta que tengan todos juntos. Ahí, esa comisión se va a encargar de estudiarlo y analizarlo a fondo para después dar su opinión.
Texto oficial
Artículo 57. Los diferendos limítrofes sometidos a la consideración del Congreso, serán remitidos, en la sesión próxima inmediata del Pleno, a la Comisión Legislativa para su estudio y análisis.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.